Artículo ciento setenta y nueve
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento setenta y nueve
Artículo ciento setenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
El artículo ciento setenta y nueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.
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