Resumen del Artículo ciento setenta y nueve

Artículo ciento setenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y nueve

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y nueve del LOPJ?

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

¿El Artículo ciento setenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo ciento setenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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